La extensión de efectos de las sentencias firmes favorables al contribuyente en trámite de ejecución: análisis del artículo 110 de la LJCA
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16499Resumen
En términos generales, las sentencias sólo producen efectos entre los que han sido parte en el proceso, principio general que rige en el orden contencioso-administrativo si bien la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el 14 de diciembre de 1998 ha supuesto la introducción de una excepción al principio general citado, consagrando en el ámbito tributario la posibilidad de extender el fallo a contribuyentes que no fueron parte en el proceso siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta posibilidad responde a la necesidad de evitar que con relación a actos dictados en masa por las Administraciones tributarias se pudieran residenciar ante los órganos jurisdiccionales pretensiones idénticas en cuanto el objeto lo que sin duda vendría a colapsar, aún más, los ya de por sí saturados Tribunales Contencioso-Administrativos.
Nos encontramos, en consecuencia, ante un incidente de ejecución de sentencias que tendría como finalidad sustituir a un proceso completo con el consiguiente ahorro de tiempo y que contribuirá no sólo a agilizar los procedimientos sino también a exigir de la Administración tributaria estatal, autonómica y local un mayor rigor en la tramitación de sus actos de gestión ante la posibilidad de verse incursa en la obligatoriedad de cumplir resoluciones jurisdiccionales desfavorables dictadas en masa.
El examen de los requisitos exigidos por el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional requiere un minucioso y riguroso análisis por cuanto de su interpretación dependerá el éxito de lo pretendido por el legislador. En este sentido se aportan en el estudio sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales sobre la materia que, si bien son escasas y en su mayoría proceden de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, nos pueden ayudar a una mejor comprensión de la materia, estando a la espera de que el Tribunal Supremo consolide una jurisprudencia sobre las cuestiones más polémicas y controvertidas.
En este sentido se estudian los requisitos subjetivos, objetivos y de actividad a la vez que se divide la estructura procedimental del incidente en dos fases bien diferenciadas, una, la administrativa de una más que discutible utilidad, y otra, la judicial, que es la verdaderamente relevante para los efectos pretendidos. También se hace mención a los límites impuestos por el artículo 110 LJCA y que suponen un evidente freno a las aspiraciones de muchos contribuyentes de ver satisfechas sus pretensiones a través de este incidente de ejecución dada su laxitud e imprecisión.
Por último se realiza un somero análisis comparativo con otro incidente de ejecución previsto en la Ley Jurisdiccional, concretamente en su artículo 111, y que puede resultar de interés para los contribuyentes al objeto de evitar la proliferación de procesos completos en identidad de materias.