El fraude fiscal y la inspección financiera a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16501Resumen
Ponencia expuesta en el VI Congreso Nacional de Subinspectores de los Tributos
En más de una ocasión he puesto de relieve la intercomunicabilidad de la terminología teatral y jurídica, desde los tiempos de la Grecia clásica, hace ya milenios. Quizá ocurra lo mismo con la jerga taurina, tan expresiva, pero esto más que una afirmación es una hipótesis de trabajo que quizá algún día intente comprobar. Pues bien, haciendo uso de tal fungibilidad de las palabras, se me permitirá empezar diciendo que en el acto de la inspección tributaria las dramatis personae son en principio dos, protagonista y antagonista, el ciudadano y el inspector, aunque puedan circular por la escena otros personajes secundarios como el asesor fiscal o el abogado, los peritos o expertos y por supuesto el coro de los burócratas. Así cobra toda su profundidad, una vez más, la gran revelación calderoniana que nos enseñó el talante dramático de la vida y la carpintería teatral del mundo. En un esquema como el diseñado, conviene saludar ante todo a los personajes para poder situarlos así en el escenario lugar de la actividad y en el marco temporal correspondiente, con el telón de fondo -el decorado- que no es sino el ordenamiento jurídico.