Presupuestos objetivos de aplicación del régimen de subcapitalización
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16529Resumen
Este trabajo es parte del que se presentó al 10.º Premio «Estudios Financieros», modalidad Tributación, y que fue premiado con un accésit.
Las consecuencias tributarias de la subcapitalización de las sociedades han sido una de las principales preocupaciones de las Haciendas públicas de los Estados de nuestro entorno en esta última década. El inmediato riesgo de pérdida de ingresos tributarios ha propiciado regulaciones como la contenida en el artículo 20 de la LIS, que prevé para los intereses provenientes de una sociedad subcapitalizada por socios no residentes la consideración, a efectos tributarios, de dividendos.
En este trabajo se analizan los presupuestos objetivos exigidos por la LIS para aplicar el régimen previsto en su artículo 20. Es decir, qué estructuras financieras son consideradas por el legislador constitutivas de subcapitalización. La LIS, en su afán de cubrir todas las situaciones posibles y evitar maniobras tendentes a escapar de la aplicación de este régimen, es voluntariamente imprecisa en la delimitación de algunos aspectos de los presupuestos objetivos. Así habla de endeudamiento sin definirlo -a diferencia de otros conceptos, como capital fiscal- e incluye el endeudamiento indirecto, probablemente para atraer a su ámbito de aplicación la financiación garantizada y los préstamos back-to-back. Éstas y otras cuestiones se discuten en este artículo.