Criterios de aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16549Resumen
En este artículo se analiza la abundante problemática que plantea la aplicación práctica del artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores, particularmente su apartado 2, que incorpora una serie de disposiciones tendentes a evitar la elusión fiscal en la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, en coherencia con el Derecho comunitario, que ya cuentan con cierta raigambre en nuestro Derecho fiscal y que en 1993 fueron incorporadas al vigente Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tras realizar una breve exégesis histórica de los precedentes legislativos de este tipo de disposiciones, lo que sin duda ayuda a comprender el régimen vigente, el autor expone la regla general de exención en las transmisiones de valores, para centrarse después en lo que constituye el núcleo central de su trabajo, un análisis pormenorizado de los supuestos prácticos en los que puede ser aplicable el artículo 108.2 de la Ley de Mercado de Valores, recopilando una buena parte de los pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales publicados hasta la fecha en relación con este tema, que son comentados y complementados con los criterios personales del autor.