Una propuesta sobre la eliminación de la doble imposición en las transmisiones de plusvalías tácitas: el ejemplo del nuevo artículo 109.2 LIS
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16557Resumen
La finalidad del presente trabajo es proponer los últimos retoques que precisa el artículo 28 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de configurar definitivamente un sistema que elimine sin excepciones la doble imposición, incluso en aquellos casos en que, hoy en día, ésta no se excluye, cuales son los que combinan una adquisición de plusvalías tácitas con la posterior liquidación, total o parcial, de la sociedad participada, supuestos en que, la subordinación de la deducción a la existencia de rentas computadas (art. 28.3 de la LIS) impide la total eliminación de la doble imposición.