La transmisión de la empresa y de la vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Autores/as

  • Víctor Caro Robles Cuerpo Superior de Administradores Financieros de la Junta de Andalucía (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16623

Resumen

Las reducciones relativas a la empresa y a la vivienda habitual introducidas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el año 1996, si bien ya no son una novedad en sí mismas, sí lo es el desarrollo que ha experimentado su interpretación tanto en los trabajos doctrinales que se han publicado desde su inclusión en nuestro Ordenamiento Jurídico, como en las numerosas consultas que se han dirigido a la Administración Tributaria, y que se siguen haciendo en la actualidad. Con la finalidad de agrupar las opiniones dispersas en las distintas consultas, se aprobó la Resolución 2/1999 de la Dirección General de Tributos.

Con mi trabajo pretendo dar una visión de cómo ha evolucionado la interpretación de las reducciones mencionadas a lo largo de los últimos cinco años, no sólo entre los distintos autores, sino también en la propia Administración, analizando la poca Jurisprudencia que hay al respecto. Al mismo tiempo, muestro mi opinión que puede, o no, alejarse de la planteada por la Administración Tributaria.

Si bien, en un primer momento, tan sólo iba a tratar el tema de las Actividades Económicas y sus reducciones (empresa individual, actividades profesionales y participaciones en entidades), consideré oportuno tratar la cuestión de la vivienda habitual del causante, dado que se incluyeron al mismo tiempo en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la interpretación de los requisitos de una y otra realidad han ido de forma paralela.

Por otro lado, nos encontramos ante la finalización de un modelo de financiación de las Comunidades Autónomas (quinquenio 1997-2001) que ha supuesto la posibilidad de legislar a las mismas en esta materia, salvo Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura que no aceptaron dicho modelo, habiendo hecho uso de dicha posibilidad gran número de aquéllas.

El nuevo modelo de financiación aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio de 2001 para el quinquenio 2002-2006 ha contado con el voto favorable del Gobierno y de todas las Comunidades en régimen común. Es por esto que nuevas Comunidades se suman a la posibilidad de establecer especialidades en esta materia, por lo que será de especial interés ver el uso que de esta potestad normativa se hace en los próximos años.

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Citas

Fernández Gimeno, J. P., Problemas de la transmisión de la empresa familiar, Tirant lo Blanch/Universidad de Valencia, 1999.

Jochen-Albiez Dormán, K., Negocios atributivos post mortem, Cedecs editorial, Barcelona, 1988.

Lete Achirica, C., «La noción de empresa familiar y sus implicaciones fiscales», en Quincena fiscal, n.º 9, mayo de 1999.

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Publicado

07-10-2001

Cómo citar

Caro Robles, V. (2001). La transmisión de la empresa y de la vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (223), 81–172. https://doi.org/10.51302/rcyt.2001.16623