La conformidad en el procedimiento de comprobación abreviada
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16669Resumen
Accésit Premio CEFGESTIÓN 1999
El artículo 123 de la Ley General Tributaria no regula un verdadero procedimiento para el desarrollo de las actuaciones de comprobación abreviada. La ausencia de un procedimiento específico para la realización de este tipo de actuaciones dificulta su desarrollo y, sobre todo, puede generar determinadas situaciones que merman los derechos y garantías de los contribuyentes. El presente trabajo analiza un problema concreto derivado de tal ausencia: cómo y cuándo se presta la conformidad a la propuesta de regularización en el procedimiento de comprobación abreviada, ya que, si tras su terminación la Administración inicia un procedimiento sancionador, el contribuyente sólo podrá ver reducida la sanción en un 30 por 100 si previamente prestó su conformidad a esa propuesta en el procedimiento de comprobación abreviada.