Unit linked: tratamiento fiscal vigente
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16691Resumen
Habitualmente nos encontramos con publicidad sobre una serie de productos financieros denominados genéricamente como unit linked, en los que resaltan sobre todo sus ventajas fiscales. A través de estas líneas se trata de aclarar cómo este tipo de activos no dejan de ser más que contratos de seguros de vida, pero con la característica fundamental de que es el tomador o contratante quien va a asumir el riesgo de la inversión, subrayando al mismo tiempo que, junto a los gastos habituales que puede tener un seguro de vida clásico, se añaden en los unit linked unos gastos adicionales y específicos derivados de la gestión del fondo, como consecuencia se van a sumar a las comisiones ordinarias de los fondos de inversión las del seguro de vida.
Desde el punto de vista tributario se trata de precisar el tratamiento fiscal de dichos contratos tras la Consulta de la Dirección General de Tributos de 30-7-1999, la cual ha servido de punto de partida de la modificación operada en las Leyes 40/1998, de IRPF, y 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, a través de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. A partir del 1-1-2000 se establece, con respecto a dichos contratos, un tratamiento común que consistirá básicamente en una imputación a cada período de los rendimientos derivados de los mismos y un tratamiento excepcional en el cual se diferirá la tributación hasta que se perciban las prestaciones y se produzca la realización del beneficio.