La tributación de las Comunidades Autónomas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16815Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1998
La aprobación del «Acuerdo 1/1996, de 23 de septiembre, para el desarrollo del sistema de financiación autonómica del quinquenio 1997-2001», así como la promulgación de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a éstas y de las Leyes de Presupuestos y de Acompañamiento de las distintas Comunidades Autónomas para 1998 reavivaron el interés general por las cuestiones relativas a la financiación autonómica. Aunque no puede decirse que estas modificaciones legislativas hayan supuesto, en términos generales, un cambio radical de orientación en esta materia, sí puede afirmarse que nos hallamos ante una nueva etapa de un proceso que se adivina de naturaleza dinámica.
Nuestra Constitución sentó las bases de un sistema abierto de financiación autonómica, caracterizado por el reconocimiento de regímenes financieros distintos. El propósito esencial de estas páginas es examinar los recursos de naturaleza tributaria con que cuentan las diversas Comunidades Autónomas, distinguiendo, para ello, entre Comunidades Autónomas de régimen general y Comunidades Autónomas de régimen foral.