La calificación de los cánones de los programas de ordenador en el Convenio impositivo entre España y Estados Unidos

Autores/as

  • Antonio Vázquez del Rey Villanueva Doctor en Derecho. Universidad de Navarra (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16839

Resumen

Accésit Premio Estudios Financieros 1998

El Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos diversifica los tipos de la tradicional retención en la fuente en materia de cánones en función de la situación que da lugar al pago del canon. En relación a los programas de ordenador esta circunstancia ha generado una variedad de pronunciamientos administrativos y judiciales no coincidentes, en los que hasta el momento la última palabra corresponde a la Audiencia Nacional, quien por transposición de los términos relevantes en la legislación sobre propiedad intelectual, se ha pronunciado en favor de su consideración como obras literarias. Esta aproximación, sin embargo, termina necesariamente por vaciar de contenido la categoría de los derechos de autor sobre obra científica, articulada en el Convenio con autonomía propia y con una relevancia jurídica que carece de precedentes incluso en la legislación específica sobre esta materia.

Por otro lado, frente a los argumentos que emplea el TEAC, cuya aplicación en última instancia daría lugar a una categoría (obras científicas) de ámbito impreciso, las razones que avalan el tradicionalmente beneficioso tratamiento de los cánones de los derechos de autor aconsejan reservar la aplicación del 8 por 100 a los programas de ordenador, creaciones tecnológicas incorporadas al régimen de los derechos de autor por razones de oportunidad.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-03-1999

Cómo citar

Vázquez del Rey Villanueva, A. (1999). La calificación de los cánones de los programas de ordenador en el Convenio impositivo entre España y Estados Unidos. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (192), 97–144. https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16839