La reforma de la Ley del Mercado de Valores. Un nuevo tipo de acciones: las rescatables
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16885Resumen
Las acciones rescatables se configuran como aquel tipo de acciones definidas por el hecho de ser amortizadas por la sociedad bajo unas condiciones predeterminadas previamente en los estatutos. Se evita que queden petrificadas en el tiempo. No aportan más novedad jurídica que su sumisión a un régimen de rescate diferente al de otras acciones. La cláusula de rescate encuentra su lógica económica más aplastante en las acciones preferentes. Responden a un ánimo de flexibilización en la emisión de valores por las sociedades para que el mercado sea más operativo. La utilidad del rescate se advierte al permitir a la sociedad refinanciarse a menor coste cuando caen los tipos de interés. El emisor asumirá el compromiso de no alterar el nivel de riesgo de sus valores, por ejemplo, no vendiendo activos financieros, creando reservas. El rescate no implica derogación alguna de los principios de la reducción de capital ni de los mecanismos de tutela de los acreedores.
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Citas
LEFEBVRE, F., Memento práctico. Fiscal, Madrid, 1998.
LEFEBVRE, F., Memento práctico. Sociedades Mercantiles 1998, Madrid, 1997.