La prueba en el procedimiento de gestión tributaria. Especial referencia a la prueba obtenida por la Inspección de los Tributos previa entrada y registro domiciliario
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16931Resumen
El Ordenamiento Jurídico pone a disposición de las partes que se relacionan en un proceso o procedimiento diversos medios para demostrar la realidad material de los acontecimientos con trascendencia jurídica que se hayan observado.
En concreto se establecen reglas sobre la carga y sobre los medios y valoración de la prueba obtenida y aportada.
En este artículo nos ocuparemos de efectuar un breve repaso del régimen jurídico de la prueba en el ordenamiento tributario, y de analizar el régimen de la evidencia obtenida en el Procedimiento de Inspección de los Tributos como consecuencia del uso que puede hacer el órgano inspector de la facultad que se le atribuye en el artículo 141.1 de la Ley General Tributaria sobre entrada y reconocimiento de fincas.