La tributación de determinadas operaciones societarias por la denominada cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. Estudio del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16969Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1997
El presente trabajo viene referido a una figura impositiva arcaica que ha sobrevivido en nuestro sistema tributario al paso del tiempo y de las reformas: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Los autores, profundizando en sus orígenes y antecedentes en busca de rasgos que permitan aclarar su oscura y compleja configuración legal, llegan a la conclusión de que su evolución normativa ha ido desdibujando y deformando sus características esenciales y que la aplicación que de las normas reguladoras de este impuesto se viene haciendo por la Administración y los Tribunales en determinados casos se encuentra afectada por tan desorientadora evolución.
En el trabajo se plantea una interpretación de estas normas que busca el respeto y la coherencia con los principios constitucionales tributarios y la normativa europea.
El estudio del artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que básicamente reproduce con rango normativo el criterio de la Administración en la aplicación del impuesto a determinados supuestos de operaciones societarias, sirve para poner de manifiesto los problemas señalados y las soluciones propuestas.