La nueva regulación de la suspensión de los actos impugnados en el procedimiento económico-administrativo

Autores/as

  • M.ª José Lebrón Guerrero Licenciada en Derecho. Perteneciente al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16971

Resumen

La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en materia tributaria ha sido objeto de una profunda modificación tras la entrada en vigor del Real Decreto 448/1995 y, fundamentalmente, del Real Decreto 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Con la nueva regulación se establece la posibilidad de mantener los efectos de la suspensión, con ocasión del recurso de reposición potestativo, hasta agotar la vía económico-administrativa previa a la judicial. Igualmente se dota de un tratamiento diferente a las suspensiones solicitadas por interposición de reclamación económico-administrativa.

En el ámbito de estas reclamaciones, la solicitud de suspensión podrá plantearse en cualquier momento del procedimiento, estableciéndose, asimismo, dos fórmulas distintas de presentación: ante el órgano de recaudación competente o ante el propio Tribunal Económico-Administrativo que va a conocer la misma.

En ambos supuestos, la concesión de la suspensión se sujeta a requisitos específicos y trae consigo consecuencias distintas, que son detalladas de forma explícita en los artículos 74 a 77 del nuevo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y cuyo tratamiento difiere, sustancialmente, de la regulación anterior.

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Publicado

07-01-1998

Cómo citar

Lebrón Guerrero, M. J. (1998). La nueva regulación de la suspensión de los actos impugnados en el procedimiento económico-administrativo. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (178), 57–94. https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16971