La nueva regulación de la suspensión de los actos impugnados en el procedimiento económico-administrativo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16971Resumen
La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en materia tributaria ha sido objeto de una profunda modificación tras la entrada en vigor del Real Decreto 448/1995 y, fundamentalmente, del Real Decreto 391/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Con la nueva regulación se establece la posibilidad de mantener los efectos de la suspensión, con ocasión del recurso de reposición potestativo, hasta agotar la vía económico-administrativa previa a la judicial. Igualmente se dota de un tratamiento diferente a las suspensiones solicitadas por interposición de reclamación económico-administrativa.
En el ámbito de estas reclamaciones, la solicitud de suspensión podrá plantearse en cualquier momento del procedimiento, estableciéndose, asimismo, dos fórmulas distintas de presentación: ante el órgano de recaudación competente o ante el propio Tribunal Económico-Administrativo que va a conocer la misma.
En ambos supuestos, la concesión de la suspensión se sujeta a requisitos específicos y trae consigo consecuencias distintas, que son detalladas de forma explícita en los artículos 74 a 77 del nuevo Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y cuyo tratamiento difiere, sustancialmente, de la regulación anterior.