El concepto de error de hecho en el procedimiento de rectificación de errores de hecho en derecho tributario. Estudio del ámbito objetivo de aplicación del artículo 156 de la Ley General Tributaria

Autores/as

  • Montserrat Mongay I Soler Abogada. Master en Derecho Financiero y Tributario (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16981

Resumen

Accésit Premio Estudios Financieros 1997

La hermenéutica del procedimiento de rectificación de errores de hecho se ha visto tradicionalmente condicionada por la parquedad de la regulación legal y la necesidad latente en la dogmática jurisprudencial de evitar la extensión del mismo a supuestos no susceptibles de inclusión en su ámbito de aplicación. Se ha producido, en definitiva, la incorporación en el método interpretativo de argumentaciones de carácter finalista, que han conducido a la reconfiguración del concepto de error de hecho mediante la introducción de consideraciones y elementos extraños a la institución, que han desvirtuado aspectos esenciales del procedimiento.

El presente trabajo tiene por objeto el estudio del concepto de error de hecho como elemento de definición del ámbito objetivo de aplicación del procedimiento de rectificación. Se propone la reelaboración del concepto de error de hecho como elemento vertebrador de la institución y se defiende la tesis de que el único medio de garantía de la correcta aplicación del procedimiento de rectificación es la adecuada construcción del concepto de error de hecho.

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Publicado

07-02-1998

Cómo citar

Mongay I Soler, M. (1998). El concepto de error de hecho en el procedimiento de rectificación de errores de hecho en derecho tributario. Estudio del ámbito objetivo de aplicación del artículo 156 de la Ley General Tributaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (179), 3–28. https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.16981