Tratamiento tributario y registro contable de las subrogaciones de contratos de leasing inmobiliario en a) el arrendador; b) el subrogante; y c) el subrogado

Autores/as

  • Gema Blasco Martínez Abogada. Profesora asociada de la Escuela de Empresariales. Universidad de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17033

Resumen

La disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, prevé de forma expresa la posibilidad de subrogar a un tercero en la posición del arrendatario del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

Admitiendo que, en la esfera contractual, la subrogación no invalida los efectos producidos por el referido contrato hasta la fecha en que la misma tiene lugar, cabría defender que el importe de las cuotas satisfechas a la entidad de leasing que en cada ejercicio fueron deducibles por el subrogante, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no pueden dejar de tener dicha consideración con motivo de la subrogación de un tercero en la posición de aquél.

Por su parte, el subrogado estará igualmente facultado para aplicar el régimen tributario especial, sin que el importe total fiscalmente deducible pueda superar la cuantía correspondiente a las cuotas de leasing pendientes de satisfacer a la fecha de la subrogación, atendiendo al límite legalmente establecido.

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Publicado

07-06-1998

Cómo citar

Blasco Martínez, G. (1998). Tratamiento tributario y registro contable de las subrogaciones de contratos de leasing inmobiliario en a) el arrendador; b) el subrogante; y c) el subrogado. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (183), 119–140. https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17033