En torno a la función interpretativa del sujeto pasivo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17045Resumen
En el estudio que el autor efectúa, en torno a la función interpretativa del sujeto pasivo de los impuestos sobre la renta se advierte:
1. Que dicho sujeto pasivo ostenta la cualidad subjetiva de intérprete, como corolario inmediato del deber que la ley misma le impone, al exigirle la auto-liquidación de dichos impuestos.
2. Respecto del intérprete competencial (Administración Tributaria y Tribunales) ocupa una posición, cronológicamente preferente, sin perjuicio de la preferencia de rango, atribuida al intérprete competencial.
3. No estando obligado por ley a conocer de oficio el sentido técnico de las normas, que viene obligado a interpretar para su individual caso; de ese no deber y deber ha de derivarse, como trascendencia jurídica inmediata, la de que, la Administración Tributaria, no sólo debe probar la culpa en que pueda haber incurrido el sujeto pasivo al efectuar una autoliquidación inajustada, sino que, además, ha de ponderar inexcusablemente, el valor de la equidad, antes de sancionar a quien ha cumplido un deber (no sencillo) de auto-aplicación de la norma sin tener el deber de conocerla de oficio.
4. Esto supuesto, suscita dos casos prácticos, en los que proyecta la antedicha doctrina.
5. Además invita, en el contexto que llama, de constitución progresiva y no anticipada, del perfil jurídico de esta condición del sujeto pasivo, a todo aquel a quien interese, sencillamente a que prosiga, con su propio talento, esta reflexión suya, acerca de la condición legal del sujeto pasivo, como intérprete obligado de las normas tributarias sobre la renta.
Las referencias al pensamiento griego, no se hacen por puro ornato sino por haberse descubierto el silogismo y la intelección sistemática, en el seno de la Grecia clásica. La Ley General Tributaria impone precisamente un criterio sistemático específico, de interpretación, para entender las leyes de esta naturaleza.
6. Por último, y basándose en los principios de sistematización de la Ley General Tributaria, advierte de la presencia de diversos ámbitos de reunificación coherencial de las normas tributarias, como el que establece el artículo 28 y el 29 de la misma. Deja a un lado, y para no extender más el estudio, la cabal referencia al ámbito de las normas interpretativo-tributarias (art. 23 y ss.) y la referencia a principios tributarios que, como el que se reserva a las exenciones, no definen el prototipo de normas que han de homologarse en los mismos, a diferencia de lo que ocurre con los artículos 28 y 29 de la Ley General Tributaria.
De este modo resulta el estudio que presenta Jesús Simón Martínez, una intelección de la interpretación misma, a la cual valora, tanto en su dimensión de Acto Humano del intérprete, como según su estructura formal, a la que se refiere sucintamente distinguiendo: la premisa «menor» (Hechos), la «mayor» (norma aplicable) y la resolución, como remate legalmente coherente del acto formal de enjuiciamiento.