Derechos y garantías de los contribuyentes en el procedimiento sancionador tributario (arts. 33, 34 y 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero)

Autores/as

  • Antonio M.ª López Molino Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17075

Resumen

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dedica sus artículos 33 a 35 (Capítulo VII «Derechos y garantías en el procedimiento sancionador») a consagrar, algo ya sobradamente sabido en vía sancionadora tributaria, la presunción de buena fe, a prever la separación entre el procedimiento sancionador y el de comprobación e investigación, así como a ordenar la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias hasta que adquieran firmeza en vía administrativa.

A la vista del tenor de los referenciados preceptos, parece, pues, haberse percatado felizmente nuestro legislador tributario de que la ejecución de las sanciones tributarias cuando aún no han adquirido firmeza (o la necesidad de garantía para su suspensión) al tiempo que supone la inversión de la presunción de inocencia, repugna a la idea misma de autotutela. Se reconoce así legalmente que las sanciones tributarias carecen de la ejecutividad de los actos administrativos por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, tal como prevé la Ley 30/1992 -art. 138.3-, aplicable directamente a las sanciones en materia tributaria.

Del mismo modo y al contrario de lo que sucedió con la Ley 25/1995 en la que se desaprovechó una oportunidad importante para esclarecer el panorama en el orden sancionador tributario, en particular, en lo que se refiere a la substanciación de su procedimiento de instrucción, el redactor de la LDGC ha preferido ahora no dejar pasar la ocasión para que las cosas tributarias no sigan, en este punto, con las dosis de incertidumbre que siempre las ha venido caracterizando. En suma, y tras algo más de un decenio, se retira del mercado normativo un producto tributario que ha perturbado sobremanera la gestión de los tributos. Dejar de dar cobertura a efectos jurídicos tan perversos como fueron los que se derivaron de la yuxtaposición misma de los procedimientos de liquidación y de imposición de sanciones en el orden tributario implica cuanto menos imprimir e insuflar a éste de categorías, conceptos y esquemas jurídico-dogmáticos más acordes con la Norma Fundamental y con lo que se entiende debe ser el normal desarrollo de la exacción de los tributos.

En esta disposición de las cosas y dando la bienvenida a tan saludables medidas legislativas, el presente comentario se incardina en una triple dirección: a desbrozar, de un lado, las razones que secularmente han explicado la instrucción simultánea de los procedimientos tributarios de liquidación y sancionador, las consecuencias derivadas de tan perversa práctica administrativa y las condiciones que, en puridad de conceptos, debieran procurar una relación ordenada entre los procedimientos tributarios sancionador y de liquidación. Del mismo modo, y sirviéndose de su tratamiento y análisis en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el autor trata en éste de delimitar la proyección y el alcance dogmáticos del derecho a la presunción de inocencia y la prueba de cargo de la culpabilidad del infractor en el ámbito procedimental para la imposición de las sanciones tributarias (art. 33 LDGC). Y quizás lo más subrayable, se esfuerza finalmente por hacer ver cuál es el entronque del citado derecho constitucional a la presunción de inocencia con la ejecutividad de las sanciones tributarias -que hayan adquirido firmeza en vía administrativa (art. 35 LDGC)-.

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Publicado

07-10-1998

Cómo citar

López Molino, A. M. (1998). Derechos y garantías de los contribuyentes en el procedimiento sancionador tributario (arts. 33, 34 y 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (187), 51–106. https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17075