Acerca del devengo de intereses de demora en las estimaciones parciales de recursos contra actos de liquidación tributaria con suspensión de su ejecutividad. Periodo temporal computable
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17099Resumen
Las coordenadas de este trabajo vienen definidas por las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración como consecuencia de la comprobación de las autoliquidaciones efectuadas por los contribuyentes o de las liquidaciones consecuencia de declaraciones formalizadas sin autoliquidación en los casos en que éstas sean discrecionales (v.gr. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), que sean recurridas en vía administrativa o jurisprudencial dando lugar a la anulación de la liquidación practicada y ordenando se practique otra en los términos que se indique. Partiendo de estas coordenadas el autor indaga si en estos casos procede en Derecho aplicar intereses de demora desde la fecha de presentación de la autoliquidación o de la declaración, o, en su caso, desde la fecha en que debían ser presentadas, hasta la fecha en que se practique la nueva liquidación ordenada en sustitución de la anulada, o bien si los intereses de demora no resultan procedentes durante el período temporal que media entre la fecha en que fue extendida la liquidación recurrida y aquella en la que se extiende la nueva liquidación consecuencia de anulación de la inicial.