Las ejecuciones de obra y el Impuesto sobre el Valor Añadido

Autores/as

  • Miguel Baz y Baz Abogado del departamento jurídico-tributario de ERNST & YOUNG (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17111

Resumen

Accésit Premio Estudios Financieros 1996

I. INTRODUCCIÓN

El contrato de ejecución de obra ha adquirido en la actualidad una importancia realmente significativa como consecuencia de la especialización que está teniendo lugar en el ámbito empresarial. Los empresarios personas físicas o jurídicas se especializan en una determinada actividad económica, necesitando de terceros para que el bien o servicio que se pretende ofrecer al cliente o consumidor final tenga una mayor calidad. Además, esta estructura productiva también permite una reducción de los costes en cada una de las fases de producción.

En efecto, como consecuencia de lo anteriormente comentado, determinados empresarios, en la producción de los bienes que pretenden ofrecer a sus clientes precisan de la participación de un tercero especializado en la realización de una determinada actividad que complementa la del primer empresario. Así, éste requiere de los servicios del tercero, quien, a cambio de un precio, realiza una obra que, posteriormente, el propio empresario se encarga de comercializar, previa transformación o no. Éste podría ser el caso del empresario textil que fabrica un determinado tejido y que entrega las telas a un tercero para que se encargue de crear un producto determinado (por ejemplo, camisetas), que posteriormente vuelven al fabricante para que éste les añada determinados dibujos y sean vendidas al comerciante minorista o consumidor final. En este supuesto, el tercero ejecuta una determinada obra convenida con el fabricante, quien previamente ha aportado el material.

Este tipo de operaciones, cada vez más comunes en nuestra sociedad industrial, son especialmente consideradas a la hora de determinar su tributación indirecta. En concreto, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), regula en numerosos artículos el tratamiento que debe aplicarse a las ejecuciones de obra, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

No obstante, antes de entrar en el análisis de dicha regulación, creemos conveniente realizar un breve repaso sobre los aspectos jurídicos más elementales del contrato de ejecución de obra en el ámbito mercantil, para así entender mejor cuál es el tratamiento fiscal aplicable a las ejecuciones de obra.

     

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Publicado

07-01-1997

Cómo citar

Baz y Baz, M. (1997). Las ejecuciones de obra y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (166), 3–46. https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17111