La gestión tributaria municipal mediante padrones, censos o matrículas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17113Resumen
I. INTRODUCCIÓN
El grueso de los recursos tributarios de los Ayuntamientos se produce, fundamentalmente, por medio de tres figuras impositivas creadas al amparo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en adelante LHL: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Estas tres figuras impositivas se caracterizan por:
a) Afectar a un elevado número de contribuyentes;
b) Tener una buena aceptación por los administrados que los deben soportar;
c) Tener una gran eficacia recaudatoria; basta un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento respectivo vía Ordenanza Fiscal para, dentro de los límites establecidos por la LHL subir o bajar los tipos impositivos (IBI), las tarifas (IVTM) y los coeficientes (IAE), para obtener un aumento o reducción de las cuotas tributarias liquidadas;
d) Ser un tributo periódico por cuanto su hecho imponible se prolonga en el tiempo de manera ininterrumpida; y
e) Se gestionan mediante Padrón o Registro o Matrícula.
Estas dos últimas características, unidas a la inexistencia dentro del sistema tributario Estatal y Autonómico de figuras tributarias que se gestionen por Padrón, confieren a la Hacienda Local una problemática en la gestión tributaria sustancialmente diferente a la del Estado. Y ello, porque dada la gran importancia que tienen para los Ayuntamientos estas figuras impositivas, la legislación que debe amparar la gestión diaria de los municipios ha sido prácticamente inexistente, como veremos en el presente trabajo, planteándose retos jurídicos de profundo calado.
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