Notas sobre la actualización de balances autorizada por el Real Decreto-Ley 7/1996
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17121Resumen
I. OBJETO Y ALCANCE
El artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, desarrollado por el Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, autoriza una actualización de balances cuyo objeto es el reconocimiento en contabilidad, de acuerdo con el efecto de la erosión monetaria, de valores más actuales que los aplicados en base al principio de precio de adquisición, con una carga fiscal moderada.
La actualización de los valores del inmovilizado material conforme a una disposición legal es una de las excepciones contempladas por la normativa mercantil al principio general de que los bienes se deben registrar contablemente por su precio de adquisición. Así, la actualización de balances aprobada, basada en índices que tratan de compensar la depreciación monetaria, podrá ser reflejada en la contabilidad mercantil de las empresas siempre que los valores resultantes de las operaciones de actualización no superen el valor estimado de mercado de los activos fijos revaluados.
Con esta nueva actualización de balances, es la séptima vez que en la práctica contable española se permite revalorizar los activos fijos materiales, si bien, en este caso, con una carga fiscal directa, en base a índices aprobados por una norma fiscal con trascendencia contable. Las anteriores revalorizaciones tuvieron lugar respecto de los ejercicios 1964, 1973, 1977, 1979, 1981 y 1983. Amén de la actualización de balances aprobada en 1990 por las Diputaciones Forales Vascas.
[...]