El nuevo Impuesto sobre Primas de Seguros
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17129Resumen
I. HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO: EL PROBLEMA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS
El artículo 12 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales (en adelante LMF) crea un nuevo impuesto que se define como un gravamen sobre las operaciones de seguro, si bien en realidad no se grava la celebración del contrato sino el pago (o si se prefiere el cobro, dado que es sujeto pasivo la entidad aseguradora) de las primas, según resulta claramente del apartado siete de dicho precepto.
Por ello, si se fracciona el pago de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realice cada pago y -aunque no se diga expresamente- por la cuantía de la correspondiente fracción. Si el tomador del seguro incurre en mora, ello supone retrasar el devengo del impuesto. Y si la prima no se paga y la compañía de seguros opta por rescindir el contrato, no se devenga impuesto alguno.
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