El arbitraje en el Derecho Tributario
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17131Resumen
I. INTRODUCCIÓN
A raíz del reconocimiento explícito del arbitraje como método sustitutivo del recurso ordinario por el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC, en adelante), la doctrina española se plantea la admisión de este instituto jurídico en el marco de las relaciones jurídico-tributarias y, en la mayoría de los casos, con un resultado afirmativo.
Nuestro estudio se reducirá a los convenios arbitrales que se producen en el seno de las relaciones tributarias de subordinación. Esto es, aquellas en las que la Administración es competente para incidir en la materia de forma unilateral como consecuencia de la posición de superioridad que el ordenamiento jurídico le otorga en orden a una salvaguarda eficaz del interés público, que, en Derecho Tributario, se manifiesta en la consecución de una recaudación basada en el principio de capacidad económica. Se dejan al margen los contratos que se celebren sobre una cuestión respecto de la que la Hacienda Pública no pueda actuar por sí sola, sin participación del particular o de otro Estado, como es el supuesto de los arbitrajes internacionales (relaciones jurídicas de coordinación). A pesar del interés que presenta el análisis de estos últimos arbitrajes, consideramos más adecuado no incorporarlo a nuestro trabajo, para alcanzar una mayor comprensión de aquellos primeros que, por otra parte, son los que mayor resistencia encuentran en la doctrina.
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