Comentarios al Convenio entre España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Autores/as

  • Jose María Tovillas Morán Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17133

Resumen

Entre los diversos Convenios de Doble Imposición (en adelante, CDI) internacional que España tiene suscritos figura el de Irlanda. Este Convenio fue firmado en Madrid el 10 de febrero de 1994, el Canje de Instrumentos de Ratificación se llevó a cabo en Dublín el 21 de noviembre de 1994 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 1994.

El Convenio se compone de un total de 29 artículos y un Protocolo de 7 números referentes a diversos artículos del texto convencional.

La estructura general del texto sigue bastante fielmente el Modelo de Convenio elaborado por el Comité Fiscal de la OCDE en su versión de 1992 que fue redactado fundamentalmente para evitar la doble imposición jurídica internacional, es decir, la situación que se da cuando una misma renta percibida por una persona es gravada en una pluralidad de Estados durante el mismo período impositivo.

El CDI efectivamente celebrado introduce también algunas de las sugerencias propuestas en los Comentarios al Modelo de Convenio de 1992 para combatir la evasión fiscal internacional. 

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Citas

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Publicado

07-02-1992

Cómo citar

Tovillas Morán, J. M. (1992). Comentarios al Convenio entre España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (167), 45–68. https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17133