Delito fiscal y regularización tributaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17171Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1996
La reflexión que sigue tiene por objeto el análisis de cómo opera, en el ámbito de la regulación legal de los delitos contra la Hacienda Pública, el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se produzcan espontáneamente, pero después del término del plazo fijado para las mismas en los reglamentos propios de cada tributo. Y se efectúa en dos planos. Uno más general, por su proyección indefinida en el tiempo, referido al actual artículo 305 del Código Penal, que ha incorporado, tras su aparición en la ley penal en el anterior artículo 349, redacción dada por Ley Orgánica 6/1995, expresamente estos efectos del cumplimiento espontáneo aunque extemporáneo. Y otro plano más concreto, es el análisis de los efectos de la suscripción de Deuda Pública Especial, creada por la disposición adicional 13.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
La idea o conclusión síntesis que se propone es que en el actual artículo 305 del Código Penal este cumplimiento que se realiza espontáneamente, aunque después del plazo fijado en el reglamento del impuesto, no opera realmente como una excusa absolutoria, -carácter que sí tiene la suscripción que se hizo en su momento de la Deuda Pública Especial-, porque, por propia exigencia de la condición puesta para su operatividad, de que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice antes de que exista requerimiento individualizado de comprobación ante el obligado tributario, hace que tal cumplimiento sea, según la legalidad tributaria, tipificado como cumplimiento voluntario y siendo eso así quiere decir que el delito de defraudación tributaria no se ha producido o consumado, ya que toda la doctrina y jurisprudencia señalan, con generalizada unanimidad, que el delito se consuma cuando terminado el tiempo de cumplimiento voluntario el sujeto pasivo eludió el pago de tributos en la cuantía legalmente establecida, supuesto en tal caso no producido dado el cumplimiento voluntario que se habría realizado.