Tratamiento fiscal y contable de las valoraciones impuestas en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17193Resumen
El engarce establecido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre las normas contables y fiscales obligará, a todos los intérpretes de esta norma fiscal, a un doble esfuerzo mental, por un lado, el que se derive del registro de la operación de acuerdo con las normas mercantiles y contables y, por otro lado, el que resulte, en su caso, de realizar los pertinentes ajustes fiscales al mencionado registro contable, cuando la ley fiscal establezca salvedades a las normas contables de valoración o de determinación del resultado.
Por lo que se refiere a la materia tratada en el presente trabajo se puede concluir que, así como las normas contables, guiadas por un principio de prudencia, tienden a no computar los rendimientos positivos no realizados y a valorar los elementos patrimoniales según su coste histórico, la norma fiscal, velando por los derechos de la Hacienda Pública, fija la valoración de los elementos patrimoniales, detallados en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según su valor de mercado e impone la tributación de la plusvalía determinada por el exceso de ese valor sobre el valor contable. Si bien esta mayor tributación revertirá posteriormente, ya sea vía amortizaciones, o a través de un mayor valor de adquisición, el cual, en definitiva, implicará una menor tributación en la posterior enajenación del elemento que fue valorado de acuerdo con las normas del mercado.