Los requisitos y los límites para adoptar medidas cautelares tributarias
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17227Resumen
2.º Premio Estudios Financieros 1997. Modalidad: Tributación
La Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, introduce en su artículo 128, como una de sus novedades más significativas, la regulación de las medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria. Dentro del régimen jurídico de estas medidas cautelares el aspecto fundamental y más relevante es el que se refiere a su adopción. De él se ocupa el artículo 128 en sus números 1, 2 y el primer párrafo del 3, a lo largo de los cuales la ley se refiere a los distintos elementos integrantes del presupuesto de hecho de la norma, que cuando acontezcan, provocarán la consecuencia jurídica o el mandato previsto en la misma, esto es, el nacimiento de una medida cautelar, que se concretará en alguna de las modalidades que se incluyen en el citado artículo (retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Hacienda Pública, embargo preventivo y cualquier otra prevista en una ley).
El trabajo premiado se ocupa precisamente del estudio de estos aspectos, de manera que, por un lado, se analizan las circunstancias necesarias para acordar medidas cautelares, y por otro, los condicionantes que la ley impone al encargado de adoptar las medidas.