Algunas consideraciones sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17247Resumen
Actualmente, las empresas españolas contabilizan el impuesto sobre beneficios como gasto del ejercicio aplicando el método del efecto impositivo: de la deuda o de pasivo, según la normativa vigente. El propio Plan General de Contabilidad de 1990 establece cuentas para recoger las diferencias que se produzcan en los créditos y débitos por imposición directa derivadas de los cambios en el tipo impositivo. La Ley 13/1996 establece un tipo impositivo por tramos o escalas, diferente al general, para las empresas de reducida dimensión. Esta circunstancia origina la necesidad de ajustes en los créditos y débitos impositivos en cada ejercicio que el tipo impositivo medio varíe.
Pretendemos poner de manifiesto una posible metodología para el ajuste de las partidas anteriormente expuestas, aplicada a diferentes casos prácticos.