El nuevo modelo de cesión de tributos y la financiación autonómica

Autores/as

  • José Antonio Sánchez Galiana Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada (España)
  • Antonio M. López Hernández Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad de Granada (España)
  • Rosario Pallarés Rodríguez Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17255

Resumen

Actualmente, las Comunidades Autónomas se han constituido en unos entes territoriales con un creciente protagonismo en el sector público, gozando de autonomía financiera. Dicha autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco y de Navarra, ha sido regulada por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. En base a la misma se han ido desarrollando y aprobando, desde 1980, diferentes modelos de financiación, a la vez que regulando el contenido y límites de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas, así como también se ha venido delimitando el contenido, interpretación y aplicación de los diferentes Estatutos de Autonomía.

El presente trabajo ha consistido en un estudio comparativo del modelo de financiación autonómica de régimen común vigente en el quinquenio 1992-1996 frente al existente en el quinquenio 1997-2001; modelo este que fue aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 23 de septiembre de 1996, e inspirado en la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de un mayor «nivel de corresponsabilidad fiscal efectiva».

Este cambio ha ocasionado importantes modificaciones respecto a la cesión de tributos como recurso financiero; ampliándose el ámbito de la cesión a una parte del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cesión no prevista hasta ese momento; y acordándose la atribución a las Comunidades Autónomas de ciertas competencias normativas en relación a los tributos cedidos, competencias que tampoco se preveían en la normativa vigente hasta ese momento.

Por tanto, el acuerdo citado ha originado la modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (LOFCA), a través de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, y por otra parte, la promulgación de una nueva ley de cesión de tributos, que, entre otros temas, establece el nuevo alcance y condiciones de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas (Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias).

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Publicado

07-12-1997

Cómo citar

Sánchez Galiana, J. A., López Hernández, A. M., & Pallarés Rodríguez, R. (1997). El nuevo modelo de cesión de tributos y la financiación autonómica. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (177), 37–84. https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17255