Calificación fiscal de las obligaciones convertibles
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17257Resumen
La calificación fiscal de la conversión de obligaciones en acciones ha sido una cuestión pacífica en la doctrina. Hasta 1985 nadie discutía que la naturaleza de dichas rentas era la de incremento de patrimonio. Sin embargo, tras la aparición de los rendimientos de carácter implícito parece que la calificación que merece la conversión de obligaciones en acciones (cuando éstas se emiten con carácter implícito) es la de rendimiento del capital mobiliario.
En el presente trabajo se defiende que tal calificación no es correcta. Entendemos que el tipo de emisión de las obligaciones (con rendimiento explícito o implícito) no afecta a la calificación de las obligaciones convertibles y que para determinar la naturaleza tributaria de este tipo de obligaciones debe precisarse, con carácter previo, qué operación se está calificando, pues no es lo mismo la prima de conversión que el saldo de conversión.
Partiendo de estas premisas se propone una reinterpretación de los artículos 43.Dos.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 48 de la Ley 18/1991.