Reflexiones en torno a la tasacion pericial contradictoria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17289Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Dos circunstancias han contribuido decisivamente a que la tasación pericial contradictoria se encuentre en el Derecho Financiero en un estado de desarrollo casi embrionario:
De un lado, la circunstancia, ya destacada por BERLIRI (1) de que es una realidad innegable el desigual desarrollo que han experimentado los distintos capítulos de nuestra disciplina: frente a la perfección del Derecho encargado del tributo en su dimensión material o estática (Derecho Tributario de obligaciones), destaca la escasa atención que se ha venido prestando al conjunto de normas y principios reguladores de la dimensión formal o dinámica del tributo (Derecho Tributario de procedimientos).
De otro lado, la reforma fiscal española iniciada en el bienio 1977/1978 desde un sistema de impuestos de producto a otro basado en impuestos personales y en un uso generalizado de autoliquidaciones, ha modificado profundamente el régimen general de gestión de los tributos diseñado en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) de 28 de diciembre de 1963.
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Citas
– CLAVIJO CARAZO, F.: «La función comprobatoria y liquidatoria de la Inspección», Impuestos, 1986, Tomo II.
– ESEVERRI MARTÍNEZ, E.: «La tasación pericial contradictoria: pasado, presente y lo que puede ser en el futuro», Gaceta Fiscal núm. 94/1991.
– MANTERO SÁENZ, A.: «La valoración por perito», en Valor fiscal y seguridad del contribuyente , XXXV Semana de Estudios de Derecho Financiero.
– MARTÍNEZ LAFUENTE, A.: «La comprobación de valores a efectos tributarios: aspectos sustantivos», en Hac. Púb. Esp. núm. 80/1983.
– SÁNCHEZ SERRANO, L.: «Comentario al artículo 52 de la Ley General Tributaria», en Comentarios a las Leyes Financieras y Tributarias , Vol. I. Edersa, Madrid, 1983.