La retroactividad de las normas tributarias
Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional español recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Congreso contra el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, el cual, en su artículo 2.º, modifica las escalas del IRPF. Los recurrentes alegan la incompetencia del Real Decreto-Ley para establecer tributos ex novo o bien para regular sus elementos esenciales -según doctrina del Tribunal Constitucional recogida en Ss. 6/83, de 4 de febrero; 41/83, de 18 de mayo; 51/83, de 14 de junio; y 60/86, de 20 de mayo-.
Específicamente, los recurrentes aducen que al modificar las escalas del IRPF el Real Decreto-Ley impugnado excede los límites competenciales que le corresponden según la línea jurisprudencial aludida. Asimismo, los impugnantes discrepan en torno a las razones de «oportunidad» bajo las cuales se asienta el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, cuestionando los argumentos de «extraordinaria y urgente necesidad» que exige el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) para su utilización como fuente normativa. Igualmente, cuestionan la validez de dicho Real Decreto-Ley en tanto que la modificación de escalas del IRPF se hace a mitad de período del hecho imponible, violentando de esta forma el principio de seguridad jurídica reconocido a nivel constitucional por el artículo 9.º 3 de la CE.