Gravamen de los elementos ocultos en contabilidad

Autores/as

  • José Miguel Peña Garbín Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17339

Resumen

Una situación importante en la comprobación del Impuesto sobre Sociedades se produce cuando la Inspección de los Tributos descubre bienes o derechos que no figuran registrados en la contabilidad de la empresa inspeccionada. Los problemas surgen porque es probable que dichos elementos (inmuebles, existencias, valores, créditos...) hayan sido financiados con «dinero negro», es decir, con rentas no declaradas y, por otra parte, también es posible que dichas rentas no declaradas correspondan a períodos ya prescritos cuando actúa la Inspección.

Hasta la reciente reforma del impuesto mediante la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, la normativa aplicable estaba constituida básicamente por el artículo 143 del antiguo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), con algunas matizaciones operadas por el Real Decreto-Ley 5/1990 y la Ley 18/1991, e indirectamente con las normas relativas a la prescripción contenidas en la Ley General Tributaria (arts. 64 a 67).

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Publicado

07-07-1996

Cómo citar

Peña Garbín, J. M. (1996). Gravamen de los elementos ocultos en contabilidad. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (160), 21–30. https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17339