Corrección de la doble imposición interna intersocietaria e incentivos a la internacionalización de las empresas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17381Resumen
La modificación de la deducción para evitar la doble imposición interna se aborda en el marco de una reforma más amplia que modifica, por una parte, el modelo que concibió la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para corregir la doble imposición de dividendos procedentes tanto de fuente interna como internacional y, por otra, el tratamiento de los incrementos y disminuciones de patrimonio de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo relativo a la materia que nos ocupa, la modificación producida tiene por objeto conseguir una igualdad de trato, a efectos fiscales, de las participaciones en el capital o los fondos propios de sociedades tanto residentes en territorio español como en el extranjero, en la medida en que en ambos casos se practica la deducción para evitar la doble imposición tanto en la transmisión de las participaciones de esas entidades como en la percepción de los dividendos distribuidos por las mismas. De igual forma, se han subsanado ciertas deficiencias que recogía la primitiva redacción del artículo 28 de la Ley 43/1995.