Fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero en el Real Decreto-Ley 8/1996

Autores/as

  • Estanislao Rodríguez-Ponga Economista. Asesor Fiscal (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17383

Resumen

El Real Decreto-Ley 8/1996, de 8 de junio, ha introducido cambios en la fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero al aumentar la deducción de los dividendos y plusvalías procedentes del exterior.

En este Real Decreto-Ley se incorpora un nuevo artículo 30 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades contemplando una nueva deducción por dividendos y plusvalías procedentes del extranjero, y además se modifica el régimen de las holding, en concreto los artículos 130 y 131 de la ley.

El objetivo de estas modificaciones es favorecer la repatriación de dividendos a España tratando de evitar la doble imposición técnica sobre dividendos y plusvalías que correspondan al aumento de reservas. La doble imposición técnica se produce cuando una misma renta se incluye en la base imponible de los impuestos de dos países. Por ello, en la exposición de motivos se dice que se adopta el método de exención para las rentas procedentes del extranjero.

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Publicado

07-11-1996

Cómo citar

Rodríguez-Ponga, E. (1996). Fiscalidad de las inversiones españolas en el extranjero en el Real Decreto-Ley 8/1996. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (164), 225–248. https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17383