Consideraciones generales sobre el régimen fiscal de las confesiones religiosas en España
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17389Resumen
La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) ha supuesto la necesidad de introducir cambios legislativos sustanciales a la hora de regular el régimen de cooperación económica entre el Estado y las confesiones religiosas con el fin de adecuar nuestro ordenamiento jurídico al nuevo marco constitucional, es decir, pasando de un modelo confesional a otro laico, en que, «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», (art. 16.3 de la CE).
El marco global de beneficios fiscales viene establecido en los artículos III, IV y V del Acuerdo de Asuntos Económicos (en adelante, AAE) de 3 de enero de 1979, respecto a la Iglesia Católica, y en lo concerniente a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, en el artículo 11 de las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, respectivamente.
Tales disposiciones se complementan con las normas reguladoras de los diversos tributos y con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.