Los Impuestos Especiales de Fabricación en las Leyes 41/1994 y 42/1994, de 30 de diciembre
Resumen
Los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995, haciendo uso de la habilitación recogida en la disposición final segunda de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, modifican la fiscalidad correspondiente a los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, los Productos Intermedios, el Alcohol y las Bebidas Derivadas, los Hidrocarburos y las Labores del Tabaco, introduciendo una serie de modificaciones en la redacción de los artículos 23, 26, 34, 39, 40, 41, 50 y 60 de la Ley 38/1992.