Compensación de bases imponibles negativas: exceso de imposición

Autores/as

  • José A. López-Santacruz Montes Inspector de Finanzas del Estado (España)

Resumen

Nuestro sistema fiscal configura a las personas jurídicas como entidades con capacidad económica y tributaria autónoma diferenciada de la de sus socios, siendo el Impuesto sobre Sociedades el tributo que grava la renta obtenida por aquéllas a lo largo de períodos impositivos no superiores a doce meses con independencia de que se reparta o no el beneficio de la sociedad, tomando este impuesto la naturaleza de un gravamen en la fuente a cuenta de la tributación de los rendimientos del capital obtenido por los socios como consecuencia de la aportación de recursos a la sociedad por cuanto aquel impuesto se deducirá, si bien parcialmente, en la liquidación del socio en el ejercicio en que se perciba el dividendo con cargo a los beneficios generados por la entidad de la que es partícipe.

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Publicado

07-03-1995

Cómo citar

López-Santacruz Montes, J. A. (1995). Compensación de bases imponibles negativas: exceso de imposición. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (144), 3–38. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17431