Compensación de bases imponibles negativas: exceso de imposición
Resumen
Nuestro sistema fiscal configura a las personas jurídicas como entidades con capacidad económica y tributaria autónoma diferenciada de la de sus socios, siendo el Impuesto sobre Sociedades el tributo que grava la renta obtenida por aquéllas a lo largo de períodos impositivos no superiores a doce meses con independencia de que se reparta o no el beneficio de la sociedad, tomando este impuesto la naturaleza de un gravamen en la fuente a cuenta de la tributación de los rendimientos del capital obtenido por los socios como consecuencia de la aportación de recursos a la sociedad por cuanto aquel impuesto se deducirá, si bien parcialmente, en la liquidación del socio en el ejercicio en que se perciba el dividendo con cargo a los beneficios generados por la entidad de la que es partícipe.