Contabilización de la retribución de los administradores en una sociedad anónima
Resumen
El BOICAC número 21 publicó una consulta acerca de la consideración contable de la retribución de los administradores de una sociedad, que ha sido recogida en el número 151 de la revista Estudios Financieros dentro de la sección de Consultas a la Administración. La respuesta del ICAC no deja lugar a dudas en cuanto a que dicha retribución debe ser contabilizada como un gasto más, de modo que el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias que figura en el balance formando parte de los fondos propios representa la cantidad atribuible a los socios, que será distribuida como dividendos o se destinarán a reservas, pero sin que ningún tercero ajeno a la propiedad de la empresa pueda ser partícipe de su reparto. Debe por tanto desterrarse la tan arraigada práctica contable de contabilizar la retribución de los administradores como una aplicación del beneficio, y por analogía otro tanto puede decirse de otras retribuciones como pueden ser la de los trabajadores cuando éstos tienen una participación reconocida en los beneficios, la participación de fundadores, y otras participaciones en los beneficios que no correspondan a la retribución de los capitales propios.