Fiscalidad de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1995.17525Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Las llamadas Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC) recibieron una superadora regulación de la ya anteriormente existente en España (1) con la Ley 46/1984, de 27 de diciembre, sobre Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante Ley 46/1984). Así se cumplía también, aunque tardíamente, la previsión establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (2). Ya existía, por tanto, en nuestro país, una regulación separada de estas instituciones. Ello venía justificado por la propia naturaleza y las finalidades que tales instituciones desempeñan dentro de un sistema financiero como es en este caso el español.
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Citas
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