Aplazamiento y fraccionamiento del pago

Autores/as

  • Enrique Prats Escude Licenciado en Derecho (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17535

Resumen

I. FUENTES

Las normas fundamentales reguladoras del aplazamiento y fraccionamiento del pago están contenidas hasta el momento en los artículos 61.3; 58.2 b); 76; 10 f) de la Ley General Tributaria (LGT), los artículos 34.4 y 36 de la Ley General Presupuestaria (LGP), y los preceptos 48 a 58 del Reglamento General de Recaudación (RGR), así como la Orden Ministerial de 17 de abril de 1991 sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías.

Aparte de lo anterior, cabe traer a colación la vieja polémica sobre la aplicabilidad en el terreno tributario, de las normas pertenecientes al Derecho de obligaciones del Código Civil. Esto es importante a fin de determinar si se puede aplicar a la institución del aplazamiento y el fraccionamiento del pago las normas del Código Civil.

La doctrina tradicional califica el deber de prestación tributaria como un deber de naturaleza obligacional, contrapuesto a un derecho de crédito por parte de la Administración en el marco de la relación jurídico-tributaria. Esa es la tesis de SAINZ DE BUJANDA que considera que igual que la relación obligatoria es una relación jurídica entre dos personas en la que una (acreedor) tiene la facultad de pretender una prestación de otra (deudor), en el campo del Derecho Tributario existe la relación jurídica en la cual el Estado y los demás entes públicos tienen el derecho de exigir al administrado la prestación llamada «tributo». Pero esta relación obligatoria presenta una serie de características que la diferencian de la relación jurídicoprivada, sin que esto sea un inconveniente para aplicar las normas del Código Civil. Así, el artículo 9.2 LGT señala que «tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común». Por lo tanto, cuando el Ordenamiento tributario tenga una regulación específica sobre una determinada materia, se aplicará esa normativa, pero cuando exista un vacío legal en la legislación tributaria sobre una materia concreta se aplicarán las normas del Código Civil. Todo ello sin desconocer que existen principios generales consustanciales al Ordenamiento tributario, que pueden hacer inaplicables las normas de Derecho privado. 

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Publicado

07-01-1994

Cómo citar

Prats Escude, E. (1994). Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (130), 59–90. https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17535