Imputación temporal

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17567

Resumen

I. IMPUTACION TEMPORAL

A. Introducción.

El momento en que la renta definida como gravable por las normas delimitadoras del hecho imponible debe someterse a tributación es de trascendental importancia, porque una forma de no pagar impuestos o de reducir considerablemente la carga tributaria es diferir el momento de integración de la renta obtenida en la base imponible.

A tan importante cuestión está dedicado el artículo 56 de la Ley 18/1991 y los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 1841/1991. Sin embargo, en otros artículos también hallamos normas que, aunque de manera indirecta, se refieren al momento de obtención de la renta.

Un estudio sistemático de la materia aconsejaría dividir su estudio en función de los diferentes conceptos que componen la renta del sujeto pasivo. Sin embargo, este planteamiento no encuentra un adecuado reflejo en la norma legal que se refiere a la «imputación temporal de ingresos y gastos» (art. 56).

El artículo 56 tiene su directo antecedente en el artículo 26 de la Ley 44/1978, y regula la materia bajo los siguientes criterios:

– El principio o criterio general de imputación es el devengo que, sin embargo, como más adelante veremos, se concreta en la exigibilidad.
[...]

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Publicado

07-05-1994

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1994). Imputación temporal. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (134), 3–32. https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17567

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