La impugnabilidad de las autoliquidaciones

Autores/as

  • Salvador Colmenar Valdés Abogado. Inspector de Finanzas (excedente) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17597

Resumen

2.º Premio Revista Estudios Financieros 1994. Modalidad: Tributación

 

El régimen de las autoliquidaciones ha logrado sacudir en los últimos 20 años nuestro anquilosado y secular procedimiento de gestión de los tributos. Confiado éste de modo casi exclusivo a la actividad de la Administración, que debía extraer de las declaraciones presentadas por los contribuyentes sus correspondientes consecuencias tributarias que luego éstos podían discutir, la generalización del nuevo sistema traslada el nervio central del proceso de gestión a la activa participación de los propios obligados por los diferentes tributos, en el que éstos no sólo han de seguir presentando sus declaraciones como antaño, sino que quedan obligados a aplicar ellos mismos el derecho procedente a los hechos por ellos declarados.

El ordenamiento positivo, que se ocupó con celeridad de resolver los problemas que a la Administración le originaba el tradicional procedimiento de gestión, mediante la generalización del nuevo y trascendental deber de colaboración de los ciudadanos a la actividad administrativa, no se preocupó en cambio de contrapesar las nuevas responsabilidades que con ello éstos asumían, hasta tiempos bien recientes. Durante un largo período, aplicándose el sistema de remedios procesales previstos en la Ley General Tributaria para la que el procedimiento de las autoliquidaciones le resultaba ajeno, aquéllos hubieron de pechar con las secuelas desfavorables de los errores en que hubieran podido incurrir al formular sus autoliquidaciones. Si los errores habían sido meramente de hecho -materiales o aritméticos-, su artículo 156 ofrecía el remedio oportuno. Pero si, por el contrario, de la autoliquidación hubiera resultado un ingreso indebido a consecuencia de los errores de derecho padecidos al realizarla, la corrección de aquélla encontraba dos obstáculos insalvables, la no existencia de un acto administrativo susceptible de impugnación y la doctrina de la interdicción del venire contra factum proprium, que en tiempos más recientes el Tribunal Supremo dulcificó por la vía del derecho de petición. La falta de reglamentación del derecho a la devolución de los ingresos indebidos reconocido en el artículo 155 de la Ley General Tributaria y la aplicación por dicha razón de un Reglamento de 29 de julio de 1924, para el que el supuesto de las autoliquidaciones le era absolutamente desconocido, eran circunstancias agregadas a dichas dificultades.

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Publicado

07-09-1994

Cómo citar

Colmenar Valdés, S. (1994). La impugnabilidad de las autoliquidaciones. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (137-138), 3–52. https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17597