Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (estimación objetiva)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17609Resumen
I. REGIMEN DE DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
El artículo 68 de la Ley 18/1991 establece tres métodos para la determinación de los distintos componentes de la base imponible:
– Estimación directa.
– Estimación objetiva
– Estimación indirecta.
Los tres regímenes enunciados están, a su vez, previstos en el artículo 47 de la Ley General Tributaria, pero no por ello ha de entenderse redundante el artículo 68, puesto que el artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que «La ley propia de cada tributo establecerá los medios y métodos para determinar la base imponible …».
Debemos destacar que los métodos enunciados no se refieren a la base imponible sino a sus distintos componentes, de modo que es posible que concurran en la determinación de la base imponible. Nuevamente se advierte que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha dejado de recaer sobre la renta en sentido unitario o sintético, para pasar a incidir sobre los distintos componentes que la integran.
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