La prima de emisión de acciones

Autores/as

  • José Sánchez Oliván Abogado. Inspector de Finanzas del Estado (excedente) (España)

Resumen

I. CONCEPTO

El artículo 47 del TRSA, después de establecer que no podrán ser emitidas las acciones por una cifra inferior a su valor nominal, declara la licitud de las acciones con prima, que no es nada más que el importe sobre el valor nominal que pagan los suscriptores de acciones.

Las emisiones con prima sólo tienen justificación cuando una sociedad ha consolidado su situación económica acumulando reservas, aunque no habría nada que se opusiese, desde el punto de vista jurídico, a que las acciones que configuran el capital en el momento de la constitución se emitieran por un valor superior al nominal, lo que, en cualquier caso, sería, desde una óptica económica, inusual y poco prudente. Las emisiones sobre la par suelen acompañar a algunas ampliaciones de capital y con la prima se pretende, bien mantener la integridad patrimonial y el valor de la acción cuando, previa exclusión del derecho preferente de suscripción de los antiguos accionistas, quiere darse entrada a nuevos socios, o bien simplemente fortalecer las estructuras financieras de la sociedad cuando se mantiene el derecho preferente de aquéllos. No olvidemos cada una de estas dos posibilidades que se hallan en el origen de la prima de emisión, porque van a permitirme entrar en el fondo de su naturaleza económica y jurídica.

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Publicado

07-10-1994

Cómo citar

Sánchez Oliván, J. (1994). La prima de emisión de acciones. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (139), 87–102. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17613