Requisitos del régimen fiscal de las fundaciones (análisis comparativo)

Autores/as

  • Alejandro Rebollo Álvarez-Amandi Inspector de Finanzas del Estado. Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central (España)

Resumen

Veamos cuál es el tratamiento fiscal que se le da a las fundaciones. Comenzaré por analizar los requisitos que debían cumplir para poder acogerse a él, antes de la promulgación de la nueva Ley y los que se les exigen con carácter general después de su promulgación, para compararlos, finalmente, con los que se establecen para aquellas fundaciones que pretendan disfrutar del régimen fiscal especial que se establece como novedad en dicha Ley.

I. LA LEY 61/1978 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La norma básica está constituida por la Ley 61/1978 reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En efecto, siendo como son las fundaciones personas jurídicas, su encaje en el ordenamiento jurídico-fiscal ha de ser necesariamente dicha Ley, dejando a salvo su posible regulación a través de una Ley especial, de un Estatuto fiscal de las fundaciones. Es evidente que esta última solución no ha sido la elegida por el legislador, puesto que el Título II de la nueva Ley tiene un ámbito más reducido y sobre todo un objetivo distinto del que estamos enunciando. 

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Publicado

07-12-1994

Cómo citar

Rebollo Álvarez-Amandi, A. (1994). Requisitos del régimen fiscal de las fundaciones (análisis comparativo). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (141), 31–44. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17633