La asignación tributaria a las confesiones. Aproximación al caso español y a las perspectivas de autofinanciación
Resumen
El factor religioso está presente sociológicamente y tiene por ello evidente influencia en el campo jurídico. Se ha dicho que de la Antigüedad a nuestros días no ha existido estructura política que no haya contado con algún elemento religioso o «mistérico». De hecho, existen hombres que sólo viven del valor de lo santo, de lo sacro; aunque todos sientan más o menos necesidad de este complemento trascendente de la vida.
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Citas
1. Bibliografía general.
– GONZALEZ DEL VALLE y otros: «Derecho Eclesiástico del Estado español», EUNSA, Pamplona, 1983 (2.ª Edición).
– IBAN, C.I. y PRIETO SANCHIS, L.: «Lecciones de Derecho Eclesiástico», Tecnos, Madrid, 1985.
– GONZALEZ DEL VALLE, J. M.ª: «Derecho Eclesiástico español», Madrid, 1990.
– VICENTE CANTIN, L.: «Naturaleza, contenido y extensión del Derecho de libertad religiosa», CIVITAS, Madrid, 1991.
– GONZALEZ ARMENDIA, J. R.: «El Impuesto Religioso (cooperación económica estatal con las confesiones religiosas)», Universidad del País Vasco, Bilbao, 1990.
2. Artículos.
– CASTELLVI, M. y MARTIN, S.: «Asignación tributaria a las confesiones, un modelo que España debería imitar», Diario ABC, 9-1-91, pág. 60.
3. Otras fuentes.
– GONZALEZ DEL VALLE, J. M.ª: Conferencia dictada en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Florencia (Italia) en marzo de 1990 (inédita).
– ARCHIVOS DE RTVE. Día 24-12-1972.