Gastos de investigación y desarrollo

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

Resumen

El interés fiscal de los gastos de investigación y desarrollo se justifica por tres razones:

– La determinación del período impositivo en que procede sean cargados a la cuenta de resultados (arts. 65 y 67 R.I.S.).

– La amortización de activos afectos a actividades de investigación y desarrollo (art. 35 Ley 27/1984).

– La fundamentación de la deducción en la cuota por gastos de investigación y desarrollo (art. 26.4 Ley 61/1978, art. 233 R.I.S., art. 35 Ley 27/1984, arts. 6.1 f) y 21.1 f) Ley 12/1988, y leyes de presupuestos que han dado nueva redacción al artículo 26 Ley61/1978).

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Publicado

07-07-1991

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1991). Gastos de investigación y desarrollo. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (100), 55–72. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17725

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