La extinción de los pagarés del tesoro, disposición adicional 13.ª, en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF
Resumen
Bajo el título de canje de activos financieros, la Disposición Adicional 13.ª regula la extinción de los Pagarés del Tesoro. Los Pagarés del Tesoro han sido refugio del «dinero negro», como era de prever. Con buen criterio, el Gobierno ha decidido suprimir este instrumento de captación del «dinero negro», pero también se plantea un interrogante: ¿cuál será el destino de los fondos ocultos una vez que el Pagaré del Tesoro haya vencido y quede reembolsado? No es fácil responder a esta pregunta y, probablemente, cada contribuyente habría reaccionado de manera diferente, en medio, además, de una gran desazón. La autoridad fiscal ha preferido propiciar un cauce a través del cual se pudieran regularizar las situaciones irregulares. Este cauce está constituido por el canje de activos financieros.